El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a L.P.B.A.M. a las penas efectivas de 10 años y 180 días y 4 años de presidio, en calidad de autora de los delitos consumados de sustracción de menor de edad y abuso sexual continuado, respectivamente. Ilícitos perpetrado entre julio de 2020 y mayo 2021, en la comuna y en la ciudad de La Serena.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Zoila Terán Arévalo (presidenta) y Lilian Tapia Carvajal (redactora)– aplicó, además, a L.P.B.A.M. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por sustracción de menores; y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por abuso sexual.
Asimismo, el tribunal impuso a la condenada las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre julio de 2020 y mayo de 2021, “L.P.B.A.M. al interior de distintos domicilios de la comuna de Ovalle, mantuvo una relación abusiva con un niño menor de 14 años de edad a quien besó en varias oportunidades en su boca”.
En tanto, el 5 de abril de 2021, la acusada concurrió hasta la feria libre ubicada en calle Argentina con Ecuador, sector las Compañías, cuidad de La Serena, lugar donde “(…) valiéndose de la vulnerabilidad de la víctima, lo sustrajo (…) siendo encontrado el día 11 de mayo de 2021, por personal policial del servicio de encargo y búsqueda de personas escondido detrás de una pared en un domicilio de la comuna de Ovalle, en compañía de la imputada”.
Para el tribunal: “(…) la prueba de cargo ha sentado que la conducta desplegada por la agente ha sido con dolo directo, desde que ha realizado la conducta típica en pleno concomimiento y con la intención de involucrar a otro en un contexto sexual, en este caso, una persona menor de catorce años, lo que era sabido por la acusada”.
En la determinación del quantum de las penas a imponer a la sentenciada, el tribunal tuvo presente que: “El delito de abuso sexual sancionado en el artículo 366 quater, se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y concurriendo a su respecto una atenuante y ninguna agravante este tribunal se encuentra impedido de aplicar su grado superior, razón por la cual se regulará en el grado inferior, y para determinar su quantum, se considerará la extensión del mal causado por la conducta abusiva y que afectó a la indemnidad sexual del niño, la que se prolongó entre el mes de julio de 2020 al mes de mayo de 2021 (…)”.
En tanto, “(…) el delito de sustracción de menores se encuentra sancionado en el artículo 142 del Código Penal N°2 con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar este tribunal puede recorrer toda la extensión del marco punitivo, no obstante y tomando como parámetro la extensión del mal que este evento causó en la vida del niño y atendida la modalidad comisiva, el tribunal estima que el reproche penal a la acusada se satisface en el grado inferior del delito, y en específico dentro de su mínimum, conforme se determina en lo resolutivo de la sentencia”.